Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar al Tribunal de Cuentas un préstamo por un monto de hasta 7 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a otorgar al Tribunal de Cuentas un préstamo por un monto de hasta 7 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 2 — Artículo 2
El destino de ese préstamo será la adquisición o construcción de un edificio para sede del Tribunal de Cuentas y su equipamiento.
Artículo 3 — Artículo 3
Las partes concertarán todo lo relativo a plazo, amortizaciones, intereses y gastos de la operación.
Artículo 4 — Artículo 4
El pago de la deuda será atendido con cargo a los recursos establecidos por la Ley Nº 16.853, de 14 de agosto de 1997.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.