Ley17018·1998

TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1998

Fecha de publicación

11 de junio de 1998

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, al puerto de pescadores de Punta del Diablo, ubicado en la 5ta. Sección Judicial del departamento de Rocha.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1998Promulgación (17018)
  2. 6 de noviembre de 1998Publicación (17018)