Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, al puerto de pescadores de Punta del Diablo, ubicado en la 5ta. Sección Judicial del departamento de Rocha.