Ley17025·1998

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. SALTO. PAYSANDU. TREINTA Y TRES. TACUAREMBO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/1998

Fecha de publicación

26/11/1998

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Extiéndese la facultad de fijar tasas diferenciales del Impuesto Específico Interno, establecida por el artículo 9º del Título 11, del Texto Ordenado 1996, a los departamentos de Salto, Paysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de noviembre de 1998Promulgación (17025)
  2. 26 de noviembre de 1998Publicación (17025)