Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el departamento de Canelones el día 18 de diciembre de 1998, con motivo de conmemorarse el 170º aniversario de la ley de creación del primer Pabellón Nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para el departamento de Canelones el día 18 de diciembre de 1998, con motivo de conmemorarse el 170º aniversario de la ley de creación del primer Pabellón Nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Las personas nacidas en el departamento de Canelones y que trabajen en la actividad pública o privada gozarán de un día de licencia para asistir a las celebraciones.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.