Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase que los funcionarios pertenecientes a las dependencias o servicios que fueron transformados en personas públicas no estatales, Plan Agropecuario, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones e Instituto Nacional de Abastecimiento, que no hayan sido absorbidos por otras dependencias públicas, continuarán, mientras tanto, desempeñando sus funciones para los Ministerios correspondientes, manteniendo la totalidad de los derechos y las remuneraciones que tenían como funcionarios con anterioridad a la transformación referida.