Ley17058·1998

PERSONAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1998

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1999

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase que los funcionarios pertenecientes a las dependencias o servicios que fueron transformados en personas públicas no estatales, Plan Agropecuario, Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones e Instituto Nacional de Abastecimiento, que no hayan sido absorbidos por otras dependencias públicas, continuarán, mientras tanto, desempeñando sus funciones para los Ministerios correspondientes, manteniendo la totalidad de los derechos y las remuneraciones que tenían como funcionarios con anterioridad a la transformación referida.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1998Promulgación (17058)
  2. 12 de enero de 1999Publicación (17058)