Ley17071·1998

ENTES AUTONOMOS - SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1998

Fecha de publicación

1 de agosto de 1999

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El monto total de las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrá superar anualmente el menor de los siguientes importes: el 1 o/oo (uno por mil) de los ingresos brutos por su actividad comercial e industrial netos de impuestos indirectos del ejercicio anterior o el 3% (tres por ciento) de las utilidades netas contables devengadas del ejercicio anterior. Exceptúase al Banco de Previsión Social de lo previsto en el inciso precedente, el que podrá donar a entidades sin fines de lucro bienes declarados en desuso u obsoletos mediante informe técnico y acto administrativo resolutorio. Cada una de estas donaciones individualmente consideradas no podrá superar la suma de 100.000 UI (cien mil unidades indexadas). El Poder Ejecutivo podrá autorizar montos superiores de existir acontecimientos imprevistos y excepcionales de gravedad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados deberán dar aprobación a las distintas donaciones, con el voto conforme de la mayoría absoluta de miembros del mismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto treinta días hábiles antes de llevar a cabo la operación.

Artículo 3Artículo 3

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán ampararse en el tratamiento tributario previsto por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.

Artículo 4Artículo 4

Las donaciones que efectúen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al amparo de los límites establecidos en el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley, siempre que se generen ahorros en la ejecución presupuestal del Ejercicio anterior, con cargo a los cuales se imputarán las mismas. El organismo donante deberá cursar nota a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informando sobre las referidas donaciones a efectuar.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1998Promulgación (17071)
  2. 8 de enero de 1999Publicación (17071)
  3. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  4. 18 de diciembre de 2020Modifica redacción (19924)
  5. 18 de diciembre de 2020Modifica (19924)
  6. 20 de octubre de 2022Modifica redacción (20075)
  7. 20 de octubre de 2022Modifica (20075)