Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal hasta el 1º de febrero del año 2000.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal hasta el 1º de febrero del año 2000.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase la instalación de las Fiscalías Letradas Departamentales de la Ciudad de la Costa de Primero y Segundo Turnos, y de Lavalleja de Segundo Turno, que actuarán en las respectivas jurisdicciones de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Ciudad de la Costa y de Lavalleja. Transfórmanse siete (7) cargos vacantes de Asesor I Abogado, Escalafón A Grado 13 en los siguientes cargos: tres (3) Fiscales Letrados Departamentales y cuatro (4) Fiscales Letrados Adjuntos. Transfórmase un cargo vacante de Subdirector de División - Contador Escalafón A Grado 15 en un cargo de Jefe de Departamento contador Escalafón A Grado 14.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.