Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional, en la cantidad de DEG 81.200.000 (ochenta y un millones doscientos mil Derechos Especiales de Giro). (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional, en la cantidad de DEG 81.200.000 (ochenta y un millones doscientos mil Derechos Especiales de Giro). (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional Nº 53-2, de 30 de enero de 1998.
Artículo 3 — Artículo 3
Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.
Artículo 4 — Artículo 4
El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 5 — Artículo 5
Apruébase el Proyecto de Cuarta Enmienda al Articulado del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptado por la Junta de Gobernadores en setiembre de 1997, según Resolución Nº 52-4. (*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.