Ley17086·1999

DEUDA PUBLICA - DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1999

Fecha de publicación

29/04/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase el aumento de la cuota de la República Oriental del Uruguay en el Fondo Monetario Internacional, en la cantidad de DEG 81.200.000 (ochenta y un millones doscientos mil Derechos Especiales de Giro). (*)

Artículo 2Artículo 2

La integración de dicha cuota se hará en las condiciones previstas en la Resolución de la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional Nº 53-2, de 30 de enero de 1998.

Artículo 3Artículo 3

Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias, por cuenta y orden del Estado, para integrar el aumento de cuota al que refiere el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Apruébase el Proyecto de Cuarta Enmienda al Articulado del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, adoptado por la Junta de Gobernadores en setiembre de 1997, según Resolución Nº 52-4. (*)

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de abril de 1999Promulgación (17086)
  2. 29 de abril de 1999Publicación (17086)