Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas por Resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990.(*)