Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención de Cooperación Judicial en Materia Civil y Comercial entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrita en la ciudad de Montevideo, el 16 de setiembre de 1991. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase la Convención de Cooperación Judicial en Materia Civil y Comercial entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrita en la ciudad de Montevideo, el 16 de setiembre de 1991. (*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.