Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los seguros y reaseguros que cubran contra los riesgos de incendio y climáticos a los siguientes bienes: A) Los cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados dentro del territorio nacional. B) Las estructuras de protección para los cultivos mencionados. C) Todas las especies de la producción animal desarrollada en nuestro país.