Ley17123·1999

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. POLITICA AGROPECUARIA. SEGUROS REASEGUROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1999

Fecha de publicación

7 de junio de 1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los seguros y reaseguros que cubran contra los riesgos de incendio y climáticos a los siguientes bienes: A) Los cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados dentro del territorio nacional. B) Las estructuras de protección para los cultivos mencionados. C) Todas las especies de la producción animal desarrollada en nuestro país.

Artículo 2Artículo 2

La disposición establecida en el artículo precedente se aplicará a los contratos de seguros celebrados a partir de la promulgación de la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de junio de 1999Promulgación (17123)
  2. 6 de julio de 1999Publicación (17123)