Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile, suscrito en la ciudad Montevideo, el 1º de agosto de 1997. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile, suscrito en la ciudad Montevideo, el 1º de agosto de 1997. (*)
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.