Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa del cambio de milenio, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.