Ley17160·1999

INTERES NACIONAL - TURISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/08/1999

Fecha de publicación

9 de octubre de 1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974, la zona costera del balneario Aguas dulces, 4ta. Sección Judicial del departamento de Rocha.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Turismo y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, conjuntamente con el Gobierno del departamento de Rocha, realizar los trabajos necesarios para el ordenamiento definitivo del balneario.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de agosto de 1999Promulgación (17160)
  2. 10 de setiembre de 1999Publicación (17160)