Ley17190·1999

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MIGUEL ANGEL VILLASBOAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1999

Fecha de publicación

30/09/1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una pensión graciable al señor Miguel Angel Villasboas, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de setiembre de 1999Promulgación (17190)
  2. 30 de setiembre de 1999Publicación (17190)