Ley17191·1999

IMPUESTO AL PATRIMONIO. TRANSPORTE TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/1999

Fecha de publicación

30/09/1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

(Alcance de las franquicias).- Otórgase a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 40 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; y en el artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones, semirremolques y acoplados. (*)

Artículo 2Artículo 2

(Vigencia).- Los beneficios fiscales a que refiere el artículo 1º de la presente ley regirán, para los hechos generadores acaecidos, a partir de la vigencia de la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de setiembre de 1999Promulgación (17191)
  2. 30 de setiembre de 1999Publicación (17191)