Artículo 1 — Artículo 1
(Alcance de las franquicias).- Otórgase a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 40 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; y en el artículo 8º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones, semirremolques y acoplados. (*)