Artículo 1 — Artículo Unico
Declárase que en los casos de liquidaciones judiciales en trámite de empresas pesqueras ubicadas en el interior del país y clausuradas, se abonarán todos los créditos laborales impagos bajo la condición que se presenten ante la sindicatura dentro del plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ley.