Ley17204·1999

PESCA - LIQUIDACIONES JUDICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/09/1999

Fecha de publicación

10 de enero de 1999

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase que en los casos de liquidaciones judiciales en trámite de empresas pesqueras ubicadas en el interior del país y clausuradas, se abonarán todos los créditos laborales impagos bajo la condición que se presenten ante la sindicatura dentro del plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ley.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de setiembre de 1999Promulgación (17204)
  2. 1 de octubre de 1999Publicación (17204)