Artículo 1 — Artículo 1
Toda trabajadora pública o privada que se encontrare en estado de gravidez o en período de lactancia tendrá derecho a obtener un cambio temporario de las actividades que desempeña, si las mismas, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, pudieren afectar la salud de la progenitora o del hijo, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. Dichos extremos deberán justificarse necesariamente con certificación médica expedida por organismo competente. En ningún caso el traslado de funciones implicará disminución o aumento de la remuneración que percibe habitualmente la trabajadora. Finalizado el período de referencia la trabajadora deberá ser reintegrada a sus funciones anteriores.