Ley17249·2000

CANCELACION DE DEUDAS DE GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. ARTIGAS. CERRO LARGO. RIO NEGRO. RIVERA. ROCHA. TREINTA Y TRES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 2000

Fecha de publicación

17/08/2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social a convenir con el Ministerio de Economía y Finanzas, la cancelación de las sumas adeudadas al 31 de julio de 2000, por los Gobiernos Departamentales de Artigas, Cerro Largo, Río Negro, Rivera, Rocha y Treinta y Tres. La mencionada Secretaría de Estado quedará subrogada automáticamente por el monto de la cancelación.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con los Gobiernos Departamentales, el pago de tales sumas en unidades reajustables hasta en sesenta cuotas mensuales, consecutivas y progresivas, con un año de gracia. La deuda generará la tasa de interés que se disponga contractualmente. (*)

Artículo 3Artículo 3

En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, los Gobiernos Departamentales podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas, pautas de gestión administrativa a las que quedarán sujetos los financiamientos pactados.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones que se generen por la presente ley serán con cargo a lo dispuesto por el literal B) del artículo 67 de la Constitución de la República.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 2000Promulgación (17249)
  2. 17 de agosto de 2000Publicación (17249)