Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de interés general la ubicación y posterior repatriación al territorio nacional de los restos de los indios charrúas Vaimaca Perú, Senaqué, Guyunusa y Tacuabé, fallecidos en la República de Francia.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que, una vez llegados al país, los restos serán inhumados en el Panteón Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la realización de las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.