Ley17257·2000

REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/2000

Fecha de publicación

25/09/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios incluidos en la Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de marzo de 1999, que fueron redistribuidos a distintos Ministerios, mantendrán la totalidad de retribuciones percibidas en su oficina de origen por todo concepto y fuente de financiamiento, con anterioridad a la transformación en persona jurídica de Derecho Público no Estatal.

Artículo 2Artículo 2

La diferencia entre la retribución percibida en su oficina de origen y la establecida en la adecuación presupuestal practicada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 25 de marzo de 1999 por todo concepto y fuente de financiamiento, se asignará como compensación personal al funcionario. Se financiará con los créditos derivados de la implantación de lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y, en todos los casos, se incrementará con los aumentos que se fijen para el sueldo básico. La compensación personal referida en el inciso primero del presente artículo se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de sueldos o en los futuros ascensos y se eliminará al vacar, reintegrándose el crédito a Rentas Generales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de setiembre de 2000Promulgación (17257)
  2. 25 de setiembre de 2000Publicación (17257)