Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios incluidos en la Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de marzo de 1999, que fueron redistribuidos a distintos Ministerios, mantendrán la totalidad de retribuciones percibidas en su oficina de origen por todo concepto y fuente de financiamiento, con anterioridad a la transformación en persona jurídica de Derecho Público no Estatal.