Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado nacional no laborable el día 23 de setiembre de 2000.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado nacional no laborable el día 23 de setiembre de 2000.
Artículo 2 — Artículo 2
Dispónese que se guardará un minuto de silencio en todo el país entre las 11:59 y 12:00 horas del día 23 de setiembre de 2000.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.