Ley17266·2000

COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDAD Y JUBILACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA PENSION A LA VEJEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/2000

Fecha de publicación

29/09/2000

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma pública o privada, con la pensión por invalidez. La jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado, descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha pensión.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al Banco de Previsión Social por el artículo 9º de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de setiembre de 2000Promulgación (17266)
  2. 29 de setiembre de 2000Publicación (17266)