Ley17269·2000

RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2000

Fecha de publicación

10 de mayo de 2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1999, con un resultado deficitario de ejecución presupuestaria de $ 8.327:274.000 (ocho mil trescientos veintisiete millones doscientos setenta y cuatro mil pesos uruguayos), según los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley y que forman parte de la misma.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase una partida anual en el grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" de $ 73:460.000 (setenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), a valores de 1º de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000. Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales. Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% (tres por ciento) para cada cargo ocupado o vacante.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase una partida anual en el grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior" de $ 66:156.000 (sesenta y seis millones ciento cincuenta y seis mil pesos uruguayos), a valores de 1º de enero de 2000, a efectos de complementar la retribución de sus funcionarios a partir del 1º de marzo de 2000. Dicho importe incluye el sueldo anual complementario y los aportes legales. Dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Interior y con el informe previo de la Contaduría General de la Nación, efectuará la distribución de la referida partida entre los cargos y funciones contratadas del Inciso, dando cuenta a la Asamblea General. La mencionada distribución se realizará de manera uniforme, tendiendo a que el incremento represente un 3% (tres por ciento) para cada cargo ocupado o vacante.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de setiembre de 2000Promulgación (17269)
  2. 5 de octubre de 2000Publicación (17269)