Ley17286·2000

EXONERACION DE IVA LA FAENA Y ENAJENACION DE CARNE BOVINA PROVENIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/2000

Fecha de publicación

27/12/2000

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Exonérase por única vez, hasta el 28 de febrero de 2001, del pago del Impuesto al Valor Agregado, de los servicios de faena y enajenación de carne bovina provenientes de animales del departamento de Artigas y que sean faenados en establecimientos habilitados de ese departamento. El consumo o insumo de la referida carne deberá realizarse en el departamento de Artigas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 2000Promulgación (17286)
  2. 27 de diciembre de 2000Publicación (17286)