Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo, por única vez, a compensar a los pequeños productores ganaderos de Artigas que fueran perjudicados directa o indirectamente por el brote de fiebre aftosa en ese departamento. El monto a destinar para cada productor será de un máximo de $ 3.750 (tres mil setecientos cincuenta pesos uruguayos) por mes, durante dos meses. Los beneficiarios deberán explotar predios que en conjunto no superen las 600 hectáreas CONEAT 100 y justificar, mediante declaración jurada, que el ingreso proveniente de la empresa ganadera representa más del 60% del ingreso total de la familia. (*)