Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para Belén, departamento de Salto, el día 14 de marzo de 2001, con motivo de conmemorarse el bicentenario de su fundación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para Belén, departamento de Salto, el día 14 de marzo de 2001, con motivo de conmemorarse el bicentenario de su fundación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º de la presente ley, a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Belén.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.