Artículo 1 — Artículo Unico
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne bovina originada en la faena de ganado proveniente del departamento de Artigas. El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en las que el beneficio se hará efectivo, pudiendo hacerlo en función del domicilio de los productores, el monto de las adquisiciones de ganado y de las enajenaciones de carne, y otros índices representativos. Esta exoneración regirá por ciento ochenta días.