Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo de los trabajadores de la empresa Cooperativa Nibo Plast, afectados por el cierre de la empresa Nibo Plast S. A., en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo a que está facultado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será hasta por doce meses. (*)