Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase por esta vez de la sanción dispuesta por el literal A) del artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos que no hubieran votado ni justificado su omisión en forma, en las pasadas elecciones realizadas el 25 de marzo de 2001, a fin de elegir su representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).