Ley17328·2001

SEGURIDAD SOCIAL - ELECCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 2001

Fecha de publicación

5 de octubre de 2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase por esta vez de la sanción dispuesta por el literal A) del artículo 21 de la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos que no hubieran votado ni justificado su omisión en forma, en las pasadas elecciones realizadas el 25 de marzo de 2001, a fin de elegir su representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS).

Artículo 2Artículo 2

Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a los afiliados pasivos al mismo, sin necesidad de presentar constancia alguna de justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las correspondientes Oficinas Electorales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de mayo de 2001Promulgación (17328)
  2. 10 de mayo de 2001Publicación (17328)