Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro por Desempleo a los trabajadores de la empresa Polímeros Uruguayos S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá ejercer esta facultad hasta un plazo máximo de doce meses. (*)