Artículo 1 — Artículo Unico
Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República y el Gobierno de la República Portuguesa para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Lisboa el 20 de julio de 1998. (*)