Artículo 1 — Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el relevamiento de los padrones comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, para dar cumplimiento de inmediato a lo dispuesto en los artículos 1º y 4º, dentro del plazo de ciento ochenta días.