Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase la salida del país de dos Oficiales de la Armada Nacional, a efectos de integrar la Compañía Fluvial del contingente que participará en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Organización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, a partir del 8 de abril de 2001 y por un período de hasta nueve meses, previéndose su relevo antes de la mencionada fecha.