Ley17361·2001

GANADERIA - COMERCIO EXTERIOR - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/06/2001

Fecha de publicación

7 de febrero de 2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar recursos del Fondo creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a los efectos de compensar a los productores ganaderos de Artigas que vendan ganado bovino gordo para su exportación en pie con destino a faena. Dichos semovientes deberán haber permanecido en el territorio del departamento de Artigas desde el 23 de octubre de 2000, hasta el momento de su exportación.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 10 días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de junio de 2001Promulgación (17361)
  2. 2 de julio de 2001Publicación (17361)