Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la moneda de $ 10,00 (diez pesos uruguayos) conmemorativa de los 150 años del fallecimiento del Prócer General José Artigas y de la moneda de $ 5,00 (cinco pesos uruguayos), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.