Ley17386·2001

LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LA MUJER EN EL PREPARTO, PARTO Y NACIMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/2001

Fecha de publicación

30/08/2001

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional. (*)

Artículo 2Artículo 2

Todo centro asistencial deberá informar en detalle a la embarazada del derecho que le asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º y estimulará la práctica a que éste hace referencia.

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones de la presente ley serán aplicadas por los profesionales, así como por las instituciones asistenciales del área de la salud, sean públicas o privadas.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 2001Promulgación (17386)
  2. 30 de agosto de 2001Publicación (17386)