Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la ciudad de Sauce, 6ª Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 12 de octubre de 2001, con motivo de conmemorarse el 150º aniversario de su fundación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado para la ciudad de Sauce, 6ª Sección Judicial del departamento de Canelones, el día 12 de octubre de 2001, con motivo de conmemorarse el 150º aniversario de su fundación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase goce de licencia paga durante el día referido en el artículo 1º a los trabajadores de las actividades pública y privada nacidos o radicados en Sauce.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.