Artículo 1 — Artículo 1
Declárase la última semana del mes de setiembre de cada año como "Semana Nacional contra la Mortalidad Infantil". (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase la última semana del mes de setiembre de cada año como "Semana Nacional contra la Mortalidad Infantil". (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Serán declarados de interés nacional todos los actos que se organicen por iniciativa de instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales, formalmente establecidas y cuya naturaleza esté relacionada directamente con la temática. La finalidad de los actos estará dirigida a difundir, informar, educar y prevenir, en los aspectos científicos, sociales y culturales referidos a la temática del artículo precedente.
Artículo 3 — Artículo 3
El Ministerio de Salud Pública participará de dicho acontecimiento, en la forma que el Poder Ejecutivo, previa reglamentación, considere más efectiva y oportuna.
Artículo 4 — Artículo 4
La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.