Artículo 1 — Artículo Unico
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a enajenar, a título gratuito y sin otro requisito más que el otorgamiento de la respectiva escritura pública, a la Intendencia Municipal de Río Negro, la fracción de terreno y sus construcciones situada en la 1ra. Sección Judicial del departamento de Río Negro, empadronada con el Nº 2367 (antes padrón suburbano Nº 2367 parte y 70 rural y que eran parte de la fracción empadronada en su conjunto con los Nos. 2367, 2368 y 3716) señaladas como las fracciones Nos. 1 al 27, con exclusión de las fracciones Nos. 5, 8, 15 y 28, por pertenecer, actualmente, al dominio municipal de la Intendencia Municipal de Río Negro, en el plano de mensura y fraccionamiento del ingeniero agrimensor Roberto Benelli inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 2546, el 23 de enero de 1990, y que constan en total de un área de siete hectáreas seis mil quinientos cuarenta y tres metros y deslindadas según el plano antes referido.