Ley17433·2001

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. CERTIFICACION DE CALIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/12/2001

Fecha de publicación

28/12/2001

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Los gastos en que incurran las empresas para obtener la certificación bajo las normas de calidad internacionalmente admitidas, podrán computarse por una vez y media su monto real, a los efectos del IRIC, previa aprobación del proyecto en cuestión por parte de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. A los efectos indicados en el inciso anterior, los gastos a computar comprenderán la contratación de servicios de certificación de calidad con entidades reconocidas por los organismos uruguayos de acreditación, así como los gastos en que se incurra para la obtención de tal certificación y su mantenimiento posterior.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de diciembre de 2001Promulgación (17433)
  2. 28 de diciembre de 2001Publicación (17433)