Ley17438·2001

PRODUCCION LECHERA - FONDO PERMANENTE DE INDEMNIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/2001

Fecha de publicación

1 de julio de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a afectar el Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, a efectos de compensar a los productores de leche que hayan sido perjudicados directa o indirectamente en su producción como consecuencia del brote aftósico. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de diez días, estableciendo los montos, plazos y condiciones en que operará dicho beneficio. La indemnización se realizará en base a criterios objetivos y verificables, y en función de la lista oficial de productores lecheros afectados por la aftosa, registrados hasta el 31 de julio de 2001. (*)

Artículo 3Artículo 3

Aquellos productores que consideren que su situación no ha sido contemplada íntegramente podrán percibir la suma calculada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tendrán derecho a plantear su situación, fundamentando su reclamo ante una comisión asesora integrada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que tendrá un representante de los productores. Dicha comisión tendrá un plazo máximo de treinta días para elevar un informe al Ministerio. (*)

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 2001Promulgación (17438)
  2. 7 de enero de 2002Publicación (17438)