Ley17443·2001

TELECOMUNICACIONES - TELEFONIA CELULAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2001

Fecha de publicación

1 de agosto de 2002

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

La admisión de capitales privados o la venta de acciones en la prestación del servicio de telefonía celular terrestre de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), conforme a los artículos 612 y 613 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, requerirá autorización previa del Poder Legislativo mediante ley dictada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 188 de la Constitución de la República.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 2001Promulgación (17443)
  2. 8 de enero de 2002Publicación (17443)