Ley17444·2001

MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL - RETIRO OBLIGATORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2001

Fecha de publicación

1 de agosto de 2002

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980), el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 67.- El retiro será obligatorio cuando se posea el coeficiente que otorgue derecho a la pasividad y se llegue a las siguientes edades: A) PERSONAL SUPERIOR 1º.- OFICIALES SUPERIORES Inspector General, Inspector Principal e Inspector Mayor Comandante 65 años 2º.- OFICIALES JEFES Comisario Inspector - Mayor, Comisario - Capitán 60 años 3º.- OFICIALES SUBALTERNOS Subcomisario - Teniente 1º, Oficial Principal - Teniente 2º, Oficial Ayudante - Alférez y Oficial Sub 56 años Ayudante B) PERSONAL SUBALTERNO 1º.- SUBOFICIALES Suboficial Mayor y Sargento 1º 60 años 2º.- CLASES Sargento y Cabo 58 años 3º.- ALISTADOS Agente, Bombero, Guardia y Coraceros de 1ra. y 2da. 55 años".

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1980Modifica redacción (15098)
  2. 28 de diciembre de 2001Promulgación (17444)
  3. 8 de enero de 2002Publicación (17444)