Ley17447·2002

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES - PARTIDAS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 2002

Fecha de publicación

14/01/2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a los Gobiernos Departamentales del interior, una partida de $ 14.136.976 (catorce millones ciento treinta y seis mil novecientos setenta y seis pesos uruguayos), en carácter de adelanto extraordinario de las transferencias que les correspondan por concepto del Impuesto Específico Interno al gasoil, de acuerdo al siguiente detalle: INTENDENCIA MUNICIPAL MONTO EN $ Artigas 1.289.893 Canelones 145.882 Cerro Largo 1.189.173 Colonia 685.405 Durazno 206.469 Flores 441.782 Florida 985.613 Lavalleja 768.628 Maldonado 152.711 Paysandú 188.343 Río Negro 643.005 Rivera 1.242.658 Rocha 754.486 Salto 908.838 San José 597.922 Soriano 977.075 Tacuarembó 1.862.888 Treinta y Tres 1.096.205 TOTAL 14.136.976 (*)

Artículo 2Artículo 2

La partida que se indica en el artículo precedente será abonada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes siguiente a la fecha de vigencia de la presente ley y deberá ser reintegrada al Tesoro Nacional. Facúltase a la Tesorería General de la Nación a imputar, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, del pago correspondiente a los Gobiernos Departamentales por concepto del Impuesto Específico Interno al gasoil, las cuotas referidas en el inciso anterior. Dicha transferencia se efectuará a efectos de atender la disminución producida en la recaudación del Impuesto a las Transacciones de Semovientes, entre el período comprendido entre el 24 de abril y el 31 de agosto de 2001, e igual período del año 2000.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 2002Promulgación (17447)
  2. 14 de enero de 2002Publicación (17447)