Ley17452·2002

DECLARACION DEL AÑO DE LA EDUCACION VIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de octubre de 2002

Fecha de publicación

21/01/2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".

Artículo 2Artículo 2

Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de: A) Reducir el número de accidentes de tránsito mediante actividades de educación e información. B) Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la sensibilidad y la reflexión de los ciudadanos.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de enero de 2002Promulgación (17452)
  2. 21 de enero de 2002Publicación (17452)