Artículo 1 — Artículo 1
Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase al año 2002 como "Año de la Educación Vial".
Artículo 2 — Artículo 2
Decláranse de interés nacional las actividades de difusión y actos académicos sobre la problemática referida, con el objetivo de: A) Reducir el número de accidentes de tránsito mediante actividades de educación e información. B) Que la seguridad vial sea un ámbito de respeto y solidaridad entre los miembros de la comunidad, a través de la potenciación de la sensibilidad y la reflexión de los ciudadanos.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, coordinará las políticas a aplicar, así como los eventos a realizar en forma conjunta con el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.