Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del seguro por desempleo de los trabajadores de la empresa Industrial Pando S.A., afectados por la situación de la referida empresa, en los términos, plazos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación de dicha empresa. El plazo máximo de extensión será de seis meses. (*)