Ley17476·2002

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CELESTINA ANDRADE RODRIGUEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/2002

Fecha de publicación

24/05/2002

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese una pensión graciable, a la señora Celestina Andrade Rodríguez, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.

Artículo 2Artículo 2

La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de mayo de 2002Promulgación (17476)
  2. 24 de mayo de 2002Publicación (17476)