Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la aplicación del Código del Proceso Penal aprobado por la Ley Nº 16.893, de 16 de diciembre de 1997, y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.221, de 31 de diciembre de 1999.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndase la aplicación del Código del Proceso Penal aprobado por la Ley Nº 16.893, de 16 de diciembre de 1997, y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.221, de 31 de diciembre de 1999.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión de siete miembros, encargada de estudiar las modificaciones al Código del Proceso Penal, cuya suspensión se dispone en esta ley. La Comisión será designada por el Poder Ejecutivo y deberá expedirse en el plazo de un año, contado desde la promulgación de la presente ley.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.