Ley17510·2002

ACUERDOS INTERNACIONALES - PENAL INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/2002

Fecha de publicación

7 de agosto de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma, República de Italia, el 17 de julio de 1998 y suscrito el 19 de diciembre de 2000. (*)

Artículo 2Artículo 2

En su condición de Estado Parte del Estatuto de Roma, la República Oriental del Uruguay asegurará su aplicación en el marco del pleno funcionamiento de los poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricta observancia del ordenamiento constitucional de la República.

Artículo 3Artículo 3

De conformidad con lo previsto en la sección IX del Estatuto titulada "De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial", el Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo en el plazo de seis meses un proyecto de ley con el objeto de establecer los procedimientos para asegurar la aplicación del Estatuto.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 2002Promulgación (17510)
  2. 8 de julio de 2002Publicación (17510)